El objetivo de estas diligencias es recabar información suficiente para decidir si admite a trámite -es decir, si es competente para investigar- las solicitudes que le presentaron cuatro asociaciones para la recuperación de la memoria histórica (Cataluña, Valencia, Aragón, Ponteareas) el sindicato CNT y varios particulares para esclarecer el paradero de cientos de fusilados y desaparecidos por el bando franquista a partir del golpe de Estado franquista. Quiere saber el número de personas enterradas en fosas comunes desde el 17 de julio de 1936, fecha del denominado por ganadores de la guerra "alzamiento nacional", sus identidades y las circunstancias en que fallecieron. Por ello ordena al Archivo General de la Administración para que identifique al organismo del Estado que puede informar sobre el número de desaparecidos a partir de esa fecha, su identificación "en la medida de lo posible" y si "han existido denuncias por las desapariciones".
Los pros y contras a nivel procesal del procedimiento judicial las ha recogido, con su habitual equilibrio y mesura (que se agradece en éste tema), la editorial de "El País" del día de ayer. En concreto, la Fiscalía de la Audiencia Nacional se opone a esta vía (instada mediante denuncias por las asociaciones descritas ante Grazón) por improcedente, además de alegar la prescripción en virtud de la amnistía de 1977, señalando que las muertes denunciadas ante Garzón por familiares de desaparecidos fueron consecuencia de delitos comunes, sobre los que la Audiencia Nacional no tiene competencia. No le falta razón y base jurídica a la fiscalía, no obstante, en realidad la providencia habría servido para alcanzar un objetivo distinto, y es el de que sea el Estado -y no los familiares u organizaciones privadas- quien asuma la búsqueda y la identificación de las personas desaparecidas o sepultadas en fosas comunes desde el inicio de la Guerra Civil, extender el control judicial sobre la paertura de fosas y, en definitiva, tratar de recuperar para las instituciones, y sólo para ellas, unas acciones que la Ley de Memoria Histórica dejaba en gran parte en manos de particulares, haciendo que el Estado abdicara de tareas que le corresponden en exclusiva.
Lo que más llama la atención de toda esta inciativa es la virulencia con la que, desde ciertos sectores, se condena sobre este tipo de inciativas acusándolas de "provocadoras","revanchistas" o "romper el espíritu de la transición". Sin duda que, a partir de 1975, los españoles y sus representantes asumimos el compromiso histórico de evitar los enfrentamientos entre las denominadas "dos Españas", acogiéndose todos a la democracia representativa y el Estado de derecho. Entonces, las iniciativas como las que ahora se critican (que entonces y ahora tenían pleno y absoluto espíritu de justicia), se "autopospusieron" (aunque al final de los años 70 se emprendieron inciativas de recuperar cuerpos de asesinados), desde la generosidad sin límites de las familias, de cara a evitar suspicacias.
La Ley de Memoria Histórica supone una reconciliación de España, del conjunto de los españoles, consigo mismos. Devolviendo la dignidad a aquellos que fueron eliminados por la indignidad, permitiendo a los familiares que los restos (y sobre todo, los recuerdos) vuelvan al seno íntimo de donde fueron arrebatados. No se trata de revanchismo ni provocación, sino de justicia histórica.
La derecha política española, en la práctica totalidad homologada a la derecha europea, acoge todavía en su senos sujetos y tendencias preocupantes...más si cabe cuando algunos de sus dirigentes son descendientes de desaparecidos del bando "perdedor". Me pregunto si los sectores que se oponen sin argumentos jurídicos a ésta medida si actuarán lo mismo si la iniciativa fuera respecto a las víctimas de la organización terrorista ETA. No, desde luego, pues sería una barbaridad.
Ahí enclavo la inciativa de Grazón, discutible jurírica y proceslamente, pero plena de legitimidad histórica. Y ningún ciudadano bien nacido debiera negar ese derechos a las familias y que el Estado suma la iniciativa.
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