jueves, 11 de septiembre de 2008

El Fuero del siglo XXI

Según informa Diario de Navarra, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado hoy que las Haciendas forales vascas pueden, a priori, fijar un impuesto de sociedades diferente al del resto del Estado español porque parecen disponer de suficiente autonomía en el ejercicio de sus competencias legislativas en materia tributaria. No obstante, puntualizó que es el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) el que debe determinar con precisión si Euskadi cumple con todos los requisitos de autonomía fiscal exigibles.

El TUE responde a la cuestión prejudicial planteada por el TSJPV en que reclamaba que aclarara si, de acuerdo con la legislación de la UE, la fiscalidad vasca puede ser diferente a la vigente en el resto de España. El TSPV se basaba en el precedente establecido por la sentencia sobre la fiscalidad de las islas Azores, que abría esa posibilidad y determinaba en qué condiciones pueden los entes distintos a los Estados fijar sus propios tipos impositivos.

El objetivo de esta cuestión era y es poner fin a las disputas en torno a la decisión de 2005 de las tres autoridades forales vascas de situar en el 32,5% el tipo del impuesto sobre sociedades frente al 35% vigente en el Estado español, decisión que fue denunciada por las comunidades autónomas de La Rioja y Castilla y León.

La doctrina del TUE valida la foralidad en base la existencia de una autonomía institucional, de procedimiento y económica suficiente. que en este caso se cumplen las condiciones tanto los Territorios Históricos como la Comunidad Autónoma.

El TUE destaca que el Gobierno central no puede intervenir directamente en el proceso de adopción de una norma foral para imponer la observancia de principios como el de solidaridad o el de armonización fiscal, que las entidades infraestatales de que se trata deben tomar en consideración a la hora de adoptar una norma tributaria. Corresponde, sin embargo, al TSJPV realizar las verificaciones necesarias.

No obstante, el TUE limita la "ventaja fiscal" de la CAV respecto a otras CCAA y exige que las consecuencias financieras de una reducción del tipo impositivo nacional aplicable a las empresas localizadas en la región no se vean compensadas por ayudas o subvenciones procedentes de otras regiones o del Gobierno central.

El TUE introduce un "mecanismo de control" a la hora de verificar estas ventajas: Al examinar el método de cálculo del cupo que la CAV paga al Estado español para cubrir los importes de las cargas asumidas por el Estado, el TUE observa que uno de los datos esenciales para calcular dicho cupo es el coeficiente de imputación concluyendo que corresponde al TSJPV determinar si tal proceso de fijación del coeficiente de imputación tiene por objeto permitir al Gobierno central compensar el coste de una medida tributaria favorable a las empresas adoptada por en la CAV.

De igual modo, le compete verificar si, debido a la metodología adoptada y a los datos económicos tomados en consideración, el cálculo del cupo puede tener como efecto que el Estado español compense las consecuencias de una medida tributaria adoptada por las autoridades forales. Igualmente también debe examinar si determinadas normas forales adoptadas por los Territorios Históricos pueden implicar compensaciones ocultas en sectores como la Seguridad Social o la garantía por parte del Estado español de un servicio público mínimo, o incluso en el funcionamiento del Fondo de Compensación Interterritorial.

En defintiva, si el TSJPV detectara que hay algún tipo de compensación a través de estos mecanismos, ello indicaría que el Euskadi no tiene autonomía fiscal suficiente y no podría fijar tipos distintos a los españoles.

Hasta aquí la explicación. Ahora la opinión.

Creo que la Senetencia del TUE es absolutamente fundamental a la hora de fijar los límites y condiciones en los que ha de regirse la autonomía fiscal de la CAV y de la Comunidad Foral de Navarra. Señala que la autonomía es tal si es real, es decir, si no se generan instrumentos compensatorios por parte del Estado en materias de ámbito autonómico. Es decir, no vale el "juego, gano y me divierto", y ha de acogerse la autonomía fiscal con todas sus virtudes (completa autonomía de recaudacación y fijación del gasto), pero sin recibir "ayudas complementarias" del órgano supraestatal.

Una sentencia, en mi opinión, que refuerza el Derecho Foral dentro del entramado constitucional y que avala éste sistema frente a las posturas soberanistas y a las de involución centralistas, existentes en sectores de la derecha e izquierda, en todas las formaciones políticas, que mediante el populismo sin base jurídica o política pretende enfrentar a los territorios de España.

Es una definción inteligente del foralismo y el federalismo del siglo XXI, que encaja a la percepción con la tradición democrática europea.

Para satisfacción de la mayoría y disgusto de la populosía mediática y política.

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